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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 14.(14)

Podrán promover y sostener cuestión de competencia en cualquier estado del procedimiento: 1.º Los Jueces Togados Militares Territoriales entre sí, con los Jueces Togados Militares Centrales y con los Tribunales Militares Territoriales a cuyo territorio no pertenezcan, en los procedimientos por delito y en los procedimientos por falta penal. 2.º Los Jueces Togados Centrales con los Tribunales Militares Territoriales y con los Jueces Togados Militares Territoriales, en los procedimientos por delito y en los procedimientos por falta penal. 3.º Los Tribunales Militares Territoriales entre sí y con los Jueces Togados Militares Centrales y con los Territoriales que no pertenezcan a su territorio.

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Artículo 14. - MILITAR, PROCESAL | ALMA