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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 133.(133)

Las diligencias judiciales que hayan de practicarse fuera de la circunscripción de un Juzgado se realizarán por medio del auxilio judicial. Sin embargo, cuando el lugar donde hayan de practicase estuviera fuera de su jurisdicción pero próximo al de su sede y hubiera peligro de demorar su práctica, podrá el Juez ejecutarla por sí mismo, trasladando el Juzgado a aquel lugar, dando inmediata cuenta de ello al Juez Togado del Territorio donde se realizase, así como al Tribunal Territorial de que dependa.

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Artículo 133. - MILITAR, PROCESAL | ALMA