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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 131.(131)

Al iniciarse un procedimiento, el órgano instructor, lo pondrá en conocimiento del Tribunal Militar que corresponda, con indicación de la presunta infracción y de sus responsables. También lo comunicará al Fiscal Jurídico Militar, al que enviará, además, copia de las resoluciones apelables que dicte, cuando no proceda notificarlas directamente. Igualmente comunicará el inicio de un procedimiento judicial, al Jefe de la Unidad de los militares que resulten imputados y se encuentren en servicio activo.

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Artículo 131. - MILITAR, PROCESAL | ALMA