Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 128.(128)
Cuando en la instrucción del procedimiento aparezca indicada la existencia de la responsabilidad civil del Estado, se pondrá en conocimiento del órgano directivo de los Servicios Jurídicos del Estado, a efectos de personación en autos.
Cuando dicha responsabilidad pudiera ser imputada a otra Administración Pública que no sea la del Estado, se estará, en cuanto a la personación, a lo que disponga su legislación específica.
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