ALMA

Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 125.(125)

Tan pronto como se comunique a una persona la existencia de un procedimiento del que pudieran derivarse responsabilidades penales en su contra, se le instruirá de su derecho a la asistencia letrada, y en todo caso, si hubiera sido acordada su detención, prisión u otra medida cautelar o se dictare contra la misma auto de procesamiento, será requerida para que designe Abogado defensor o solicite su designación en turno de oficio. Transcurridas veinticuatro horas desde que fuere efectiva la medida cautelar, o desde la notificación del auto de procesamiento sin que haya sido realizado el nombramiento, se procederá como dispone el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. Cuando las actuaciones se remitan al Tribunal y éste no tenga la misma sede del Juzgado Togado, se procederá al nombramiento de nuevo defensor, conforme a lo que dispone el párrafo anterior, salvo que el defensor nombrado en la sede del Juzgado continúe su defensa o se designe por el inculpado o procesado nuevo defensor. La admisión de denuncia y cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, será puesta inmediatamente en conocimiento de éstas.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 125. - MILITAR, PROCESAL | ALMA