ALMA

Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 121.(121)

Las peticiones de cooperación judicial que hayan de realizarse en el extranjero, serán elevadas a los Departamentos Ministeriales correspondientes por conducto del Tribunal Militar Central.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 121. - MILITAR, PROCESAL | ALMA