Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 12.(12)
Las cuestiones de competencia, tanto positivas como negativas, que se susciten entre Juzgados y Tribunales Militares, podrán ser promovidas de oficio, a instancia de parte o del Fiscal Jurídico Militar.
El Fiscal Jurídico Militar podrá promoverlas en cualquier estado del procedimiento mientras el proceso no haya concluido por sentencia firme, salvo que el conflicto se refiera a la ejecución del fallo; el acusador particular, antes de formular la primera petición después de personado en las actuaciones, salvo que el motivo determinante de la competencia apareciera con posterioridad; el inculpado, el actor o el responsable civil, dentro de los tres días siguientes al que se le comuniquen las actuaciones para calificación.
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