Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 108.(108)
Los actos de comunicación de los Jueces y Tribunales Militares con las partes o terceros se realizarán por el Secretario, mediante entrega al destinatario de la correspondiente cédula y de la copia, en su caso, de la resolución que se notifica.
Los que se acuerden durante una actuación judicial, podrán hacerse «in voce» por el Juez o Presidente del Tribunal, acreditándose seguidamente por el Secretario, con entrega de copia de la resolución de que se trate, y con indicación, en su caso, de los recursos que puedan interponerse conforme a esta Ley, Tribunal ante quien procedan y plazo hábil para recurrir.
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