Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 101.(101)
Serán improrrogables los términos judiciales cuando la Ley no disponga expresamente lo contrario. Sin embargo, si el Juez o Tribunal apreciase causa justa y probada podrá suspender los términos judiciales si no provoca un retroceso respecto del estado en que se halle el procedimiento.
Se reputará causa justa la que hubiere hecho imposible dictar la resolución o practicar la diligencia judicial, independientemente de la voluntad de quienes hubiesen debido hacerlo.
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