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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 1.(1)

Sólo podrán imponerse penas en la jurisdicción militar en virtud de sentencia dictada por Juez o Tribunal competente y con arreglo al procedimiento establecido en la Ley y en los Acuerdos, Convenios o Tratados internacionales en los que España sea parte. Los órganos competentes de la Jurisdicción Militar vigilarán el cumplimiento de las penas que se extingan en Establecimientos Penitenciarios Militares.

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