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Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales.

Artículo ocho.

Los Jueces y Tribunales no podrán suscitar conflictos de jurisdicción a las Administraciones Públicas en relación con los asuntos ya resueltos por medio de acto que haya agotado la vía administrativa, salvo cuando el conflicto verse sobre la competencia para la ejecución del acto.

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