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Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo veintiuno.

1. Las organizaciones sindicales legalmente constituidas tendrán derecho a formular propuestas y elevar informe o dirigir peticiones a las Autoridades competentes, así como a ostentar la representación de sus afiliados ante los Organos competentes de la Administración Pública. 2. Tendrán la condición de representantes de las organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía aquellos funcionarios que, perteneciendo a las mismas, hayan sido formalmente designados como tales por el órgano de Gobierno de aquéllas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos.

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