Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo diecisiete.
El Cuerpo Nacional de Policía constará de las siguientes Escalas y categorías:
– La Escala superior, con dos categorías. Su sistema de acceso será a la inferior desde la Escala ejecutiva y a la categoría superior desde la inferior; por promoción interna en ambos casos.
– La Escala ejecutiva, con dos categorías. Su sistema de acceso será el de oposición libre y el de promoción interna, en el porcentaje que reglamentariamente se determine, para la categoría inferior, y de promoción interna para la categoría superior.
– La Escala de subinspección, con una sola categoría, a la que se accederá únicamente por promoción interna desde la Escala básica.
– La Escala básica, con dos categorías, a las que se accederá por oposición libre a la categoría inferior, y por promoción interna a la superior.
Para el acceso a las Escalas anteriores, se exigirá estar en posesión de los títulos de los Grupos A, B, C, y D, respectivamente, y la superación de los cursos correspondientes en el Centro de Formación.
En el Cuerpo Nacional de Policía existirán las plazas de Facultativos y de Técnico, con títulos de los Grupos A y B, que sean necesarias para la cobertura y apoyo de la función policial, que se cubrirán entre funcionarios de acuerdo con el sistema que reglamentariamente se determine.
Excepcionalmente, si las circunstancias lo exigen, podrán contratarse, temporalmente especialistas para el desempeño de tales funciones.
Los Grupos a los que se refieren los apartados anteriores de este artículo, son los correspondientes a los Grupos de clasificación establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
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