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Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Artículo veinticinco.

Compete a los Consejeros de Cuentas, en la forma que determine la Ley de Funcionamiento del Tribunal, la resolución en primera o única instancia de los siguientes asuntos: a) Los juicios de las cuentas. b) Los procedimientos de reintegro por alcance. c) Los expedientes de cancelación de fianzas.

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Artículo veinticinco. - T.CUENTAS | ALMA