Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Artículo veinticinco.
Compete a los Consejeros de Cuentas, en la forma que determine la Ley de Funcionamiento del Tribunal, la resolución en primera o única instancia de los siguientes asuntos:
a) Los juicios de las cuentas.
b) Los procedimientos de reintegro por alcance.
c) Los expedientes de cancelación de fianzas.
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