Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Artículo treinta y seis.
El Presidente y los Consejeros de Cuentas del Tribunal no podrán ser removidos de sus cargos sino por agotamiento de su mandato, renuncia aceptada por las Cortes Generales, incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes de su cargo.
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