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Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Artículo treinta y ocho.

Uno. El que por acción u omisión contraria a la Ley originare el menoscabo de los caudales o efectos públicos quedará obligado a la indemnización de los daños y perjuicios causados. Dos. La responsabilidad podrá ser directa o subsidiaria. Tres. La responsabilidad directa será siempre solidaria y comprenderá todos los perjuicios causados. Cuatro. Respecto a los responsables subsidiarios, la cuantía de su responsabilidad se limitará a los perjuicios que sean consecuencia de sus actos y podrá moderarse en forma prudencial y equitativa. Cinco. Las responsabilidades, tanto directas como subsidiarias, se transmiten a los causahabientes de los responsables por la aceptación expresa o tácita de la herencia, pero sólo en la cuantía a que ascienda el importe líquido de la misma.

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Artículo treinta y ocho. - T.CUENTAS | ALMA