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Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Artículo once.

El Tribunal de Cuentas fiscalizará en particular: a) Los contratos celebrados por la Administración del Estado y las demás Entidades del sector público en los casos en que así esté establecido o que considere conveniente el Tribunal. b) La situación y las variaciones del patrimonio del Estado y demás Entidades del sector público. c) Los créditos extraordinarios y suplementarios, así como las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.

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