ALMA

Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Disposición transitoria Cuarta.(DT4)

Uno. El Tribunal de Cuentas podrá delegar en los órganos que han asumido las funciones del suprimido Servicio Nacional de Asesoramiento e Inspección de las Corporaciones Locales la revisión contable de aquéllas y la instrucción de los procedimientos de reintegro por alcance y de cancelación de fianzas. Dos. La resolución de dichos asuntos en primera instancia corresponderá al Tribunal de Cuentas y los recursos serán enjuiciados por sus Secciones.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.