Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Disposición transitoria Cuarta.(DT4)
Uno. El Tribunal de Cuentas podrá delegar en los órganos que han asumido las funciones del suprimido Servicio Nacional de Asesoramiento e Inspección de las Corporaciones Locales la revisión contable de aquéllas y la instrucción de los procedimientos de reintegro por alcance y de cancelación de fianzas.
Dos. La resolución de dichos asuntos en primera instancia corresponderá al Tribunal de Cuentas y los recursos serán enjuiciados por sus Secciones.
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