Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Artículo segundo.(2)
Son funciones propias del Tribunal de Cuentas:
a) La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público.
b) El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.
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