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Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Artículo segundo.(2)

Son funciones propias del Tribunal de Cuentas: a) La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público. b) El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.

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Artículo segundo. - T.CUENTAS | ALMA