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Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Artículo sesenta

Los conflictos de competencia que opongan al Estado con una Comunidad Autónoma o a éstas entre sí, podrán ser suscitados por el Gobierno o por los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas, en la forma que determinan los artículos siguiente. Los conflictos negativos podrán ser instados también por las personas físicas o jurídicas interesadas.

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