Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Artículo noventa y cinco
Uno. El procedimiento ante el Tribunal Constitucional es gratuito.
Dos. El Tribunal podrá imponer las costas que se derivaren de la tramitación del proceso a la parte o partes que hayan mantenido posiciones infundadas, si apreciare temeridad o mala fe.
Tres. El Tribunal podrá imponer a quien formulase recursos de inconstitucionalidad o de amparo, con temeridad o abuso de derecho, una sanción pecuniaria de 600 a 3.000 euros.
Cuatro. Los límites de la cuantía de estas sanciones o de las multas previstas en la letra a) del apartado 4 del artículo 92 podrán ser revisados, en todo momento, mediante ley ordinaria.
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