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Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Artículo dieciocho

Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función.

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Artículo dieciocho - CONSTITUCIONAL | ALMA