Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Artículo cincuenta y tres
La Sala o, en su caso, la Sección, al conocer del fondo del asunto, pronunciará en su sentencia alguno de estos fallos:
a) Otorgamiento de amparo.
b) Denegación de amparo.
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