Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Disposición transitoria tercera(DT3)
Uno. Los sorteos a que se refiere la disposición transitoria novena de la Constitución se efectuarán dentro del cuarto mes anterior a la fecha en que se cumplen, respectivamente, los tres o los seis años de aquella otra en que se produjo la inicial designación de los Magistrados de Tribunal Constitucional.
Dos. No será aplicable la limitación establecida en el artículo dieciséis, dos, de esta Ley a los Magistrados del Tribunal que cesarán en sus cargos, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria novena de la Constitución, a los tres años de su designación.
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