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Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Artículo sexto(6)

Uno. El Tribunal Constitucional actúa en Pleno, en Sala o en Sección. Dos. El Pleno está integrado por todos los Magistrados del Tribunal. Lo preside el Presidente del Tribunal y, en su defecto, el Vicepresidente y, a falta de ambos, el Magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.

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Artículo sexto - CONSTITUCIONAL | ALMA