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Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Artículo tercero(3)

La competencia del Tribunal Constitucional se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden constitucional, directamente relacionadas con la materia de que conoce, a los solos efectos del enjuiciamiento constitucional de ésta.

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