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Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Artículo primero(1)

Uno. El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica. Dos. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.

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