Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional.
Disposición final primera(DF1)
Los preceptos contenidos en los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 (excepto su apartado 2), 15 y 21.3, la disposición adicional segunda y el apartado 2 de la disposición adicional tercera de esta ley tienen carácter orgánico. Los restantes preceptos tienen carácter ordinario y han sido dictados en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª, 5.ª y 6.ª de la Constitución.
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