Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional.
Disposición adicional segunda(DA2)
1. El Ministerio de Justicia remitirá a la Corte, a petición de ésta, el informe que se le solicitare con carácter previo a la decisión de la Corte para ejercer o no su jurisdicción.
2. Sólo se podrá proceder en España en relación a estos delitos a solicitud de la Corte.
3. Si la Corte se inhibiere en favor de la jurisdicción española, el Ministerio de Justicia remitirá la solicitud al Fiscal de la Audiencia Nacional, si el delito hubiera sido cometido por un español en el extranjero, o al Fiscal General del Estado cuando el delito se hubiera cometido en España.
4. El Ministerio de Justicia informará a la Corte sobre el resultado del proceso.
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