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Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional.

Artículo 3(3)

Los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal podrán dirigir, por conducto del Ministerio de Justicia, solicitudes de cooperación a la Corte que se consideren necesarias en el marco de un proceso que se siguiere en España y en los casos y condiciones que establece el artículo 93.10 del Estatuto.

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Artículo 3 - COOP.PENAL INTERNACIONAL | ALMA