ALMA

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 39(39)

1. El Registro General de Protección de Datos es un órgano integrado en la Agencia de Protección de Datos. 2. Serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos: a) Los ficheros de que sean titulares las Administraciones públicas. b) Los ficheros de titularidad privada. c) Las autorizaciones a que se refiere la presente Ley. d) Los códigos tipo a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley. e) Los datos relativos a los ficheros que sean necesarios para el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición. 3. Por vía reglamentaria se regulará el procedimiento de inscripción de los ficheros, tanto de titularidad pública como de titularidad privada, en el Registro General de Protección de Datos, el contenido de la inscripción, su modificación, cancelación, reclamaciones y recursos contra las resoluciones correspondientes y demás extremos pertinentes.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 39 - LOPD 1999 | ALMA