Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.
Disposición adicional segunda.(DA2)
Los autos y sentencias dictados por los órganos judiciales militares, unipersonales y colegiados, serán públicos, siguiendo el mismo sistema de publicación que el resto de resoluciones judiciales.
A tal efecto, el Gobierno dictará las disposiciones oportunas para garantizar tal publicidad.
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