Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.
Artículo 68.(68)
1. El centinela que abandonare su puesto será castigado:
1.º Con la pena de diez a veinticinco años de prisión, cuando tuviere lugar frente al enemigo, rebeldes o sediciosos.
2.º Con la pena de diez a veinte años de prisión, cuando tuviere lugar en situación de conflicto armado o estado de sitio, fuera de las situaciones expresadas en el apartado anterior, o en circunstancias críticas.
3.º En los demás casos, con la pena de seis meses a seis años de prisión.
2. El centinela que incumpliere sus obligaciones, ocasionando grave daño al servicio, será castigado con las penas señaladas en el apartado anterior en su mitad inferior.
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