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Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.

Artículo 61.(61)

1. El militar con mando de fuerza o unidad, Comandante de buque de guerra o aeronave militar, que hiciere dejación del mando por abandono o entrega indebida, será castigado: 1.º Con la pena de diez a veinticinco años de prisión, cuando tuviere lugar frente al enemigo, rebeldes o sediciosos. 2.º Con la pena de diez a veinte años de prisión, cuando tuviere lugar en situación de conflicto armado o estado de sitio, fuera de las situaciones expresadas en el apartado anterior, o en circunstancias críticas. 3.º Con la pena de uno a seis años de prisión, en las demás circunstancias. 2. Se podrá imponer, además, la pena de pérdida de empleo o, en su caso, la de inhabilitación absoluta para mando de buque de guerra o aeronave militar.

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Artículo 61. - CP MILITAR | ALMA