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Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.

Artículo 47.(47)

El superior que tratare a una persona subordinada de manera degradante, inhumana o humillante, o le agrediere sexualmente, será castigado con la pena de seis meses a cinco años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo, sin perjuicio de las penas que correspondan por los resultados lesivos producidos o por la agresión sexual conforme al Código Penal.

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Artículo 47. - CP MILITAR | ALMA