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Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.

Artículo 45.(45)

El superior que, abusando de sus facultades de mando o de su posición en el servicio, irrogare un perjuicio grave a un subordinado, le obligare a prestaciones ajenas al interés del servicio o le impidiere arbitrariamente el ejercicio de algún derecho será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión.

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Artículo 45. - CP MILITAR | ALMA