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Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.

Artículo 40.(40)

1. Si los sediciosos depusieren su actitud a la primera intimación o antes de ella serán castigados con la pena inferior en grado a la correspondiente al delito cometido. 2. La provocación, la conspiración y la proposición para la ejecución de los delitos previstos en este Capítulo se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería a los mismos.

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Artículo 40. - CP MILITAR | ALMA