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Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.

Artículo 4.(4)

1. Es centinela, a los efectos de este Código, el militar que, en acto de servicio de armas y cumpliendo una consigna, guarda un puesto confiado a su responsabilidad, portando a la vista el arma de fuego que por su cometido le corresponda. 2. Tienen además dicha consideración los militares que sean: a) Componentes de las guardias de seguridad en el ejercicio de su cometido; b) Operadores de las redes militares de transmisiones, comunicaciones o informáticas durante el desempeño de sus cometidos; y c) Operadores de sistemas electrónicos de vigilancia y control de los espacios confiados a los Centros o estaciones en que sirven u observadores visuales de los mismos espacios, durante el desempeño de sus cometidos.

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