ALMA

Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.

Artículo 17.(17)

1. La pena de pérdida de empleo, que es de carácter permanente, produce la baja del penado en las Fuerzas Armadas o en la Guardia Civil, con privación de todos los derechos adquiridos en ellas, excepto los pasivos que pudieran corresponderle. 2. Para los alumnos de los centros docentes militares de formación esta pena producirá, además, la baja en el centro docente, con la pérdida de la condición de alumno.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 17. - CP MILITAR | ALMA