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Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.

Artículo 13.(13)

La pena de inhabilitación absoluta para mando de buque de guerra o aeronave militar privará al penado, con carácter permanente, del mando de éstos. La pena de multa se determinará y aplicará por el sistema establecido en el Código Penal.

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Artículo 13. - CP MILITAR | ALMA