Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
Artículo 4(4)
En los procedimientos por delito de contrabando la responsabilidad civil comprenderá la totalidad de la deuda tributaria no ingresada que la Administración Tributaria no haya podido liquidar por prescripción o por alguna de las causas previstas en el artículo 251.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incluidos sus intereses de demora.
Cuando pudiera practicarse la liquidación de la deuda tributaria se observarán las reglas contenidas en la disposición adicional cuarta de esta Ley.
Respecto de la deuda aduanera se estará, asimismo, a lo previsto en la citada Disposición adicional cuarta.
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