Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
Artículo 15(15)
1. Las infracciones administrativas de contrabando prescriben a los cuatro años a contar desde el día de su comisión.
2. Las sanciones impuestas por infracciones administrativas de contrabando prescriben a los cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
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