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Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

Artículo 15(15)

1. Las infracciones administrativas de contrabando prescriben a los cuatro años a contar desde el día de su comisión. 2. Las sanciones impuestas por infracciones administrativas de contrabando prescriben a los cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

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Artículo 15 - CONTRABANDO, REPRESIÓN | ALMA