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Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.

Artículo 8(8)

Los y las deportistas sujetos a la presente ley tienen la obligación de someterse a los controles de dopaje que, con arreglo a lo dispuesto en la misma, determine la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.

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Artículo 8 - DEPORTE DOPAJE 11/21 | ALMA