Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
Artículo 1(1)
1. La presente ley tiene por objeto establecer las normas antidopaje en el ámbito de la práctica deportiva en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por España, con la finalidad de garantizar el desarrollo de las competiciones deportivas en condiciones de igualdad y adaptación a las propias capacidades naturales de los y las deportistas, evitando su adulteración mediante la utilización de sustancias prohibidas o de métodos prohibidos, en los términos establecidos en la normativa internacional y en la propia ley.
2. Las normas y definiciones de esta ley se interpretarán de acuerdo con las reglas y criterios contenidos en el Código Mundial Antidopaje, en las normas y estándares internacionales y en las normas técnicas que integran el Programa Mundial Antidopaje, que a tal fin se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
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