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Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

Disposición adicional segunda(DA2)

1. A los efectos de la elección de los miembros del Consejo de la Guardia Civil, se considerará que constituyen una sola escala quienes, a la fecha de la correspondiente convocatoria de elecciones, pertenezcan a la escala de oficiales regulada en la Ley de régimen del personal de la Guardia Civil. 2. Igualmente, y a los mismos efectos de elección, se considerará que constituyen una sola escala los oficiales que en la fecha antes citada, no pertenezcan a la escala referida en el apartado 1, siempre que el número de electores no sea inferior a 400. En caso contrario, todos los oficiales formarían parte de la escala a que hace referencia dicho apartado. 3. Las consideraciones que a efectos de elección se establecen en los apartados anteriores serán de aplicación a partir del 1 de julio de 2017, fecha de constitución de la escala de oficiales.

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Disposición adicional segunda - GUARDIA CIVIL, DERECHOS | ALMA