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Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

Artículo 49(49)

Los estatutos deberán contener los siguientes extremos: a) La denominación. b) El domicilio y el ámbito nacional de su actividad. c) Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa. d) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados. e) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de las modalidades. f) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación. g) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimiento para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de cese, forma de deliberar, adoptar y ejecutar acuerdos y las personas o cargos para certificarlos, así como los requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, y el número de asociados necesarios para poder convocar sesiones o proponer asuntos en el orden del día. h) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo. i) El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que podrá hacer uso. j) Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

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Artículo 49 - GUARDIA CIVIL, DERECHOS | ALMA