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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Disposición transitoria primera.(DT1)

Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de este Código se juzgarán conforme al cuerpo legal y demás leyes penales especiales que se derogan. Una vez que entre en vigor el presente Código, si las disposiciones del mismo son más favorables para el reo, se aplicarán éstas.

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Disposición transitoria primera. - CÓDIGO PENAL | ALMA