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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 94 bis.(94)

A los efectos previstos en este Capítulo, las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea tendrán el mismo valor que las impuestas por los jueces o tribunales españoles salvo que sus antecedentes hubieran sido cancelados, o pudieran serlo con arreglo al Derecho español.

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Artículo 94 bis. - CÓDIGO PENAL | ALMA