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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 85.(85)

Durante el tiempo de suspensión de la pena, y a la vista de la posible modificación de las circunstancias valoradas, el juez o tribunal podrá modificar la decisión que anteriormente hubiera adoptado conforme a los artículos 83 y 84, y acordar el alzamiento de todas o alguna de las prohibiciones, deberes o prestaciones que hubieran sido acordadas, su modificación o sustitución por otras que resulten menos gravosas.

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Artículo 85. - CÓDIGO PENAL | ALMA