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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 79.(79)

Siempre que los Jueces o Tribunales impongan una pena que lleve consigo otras accesorias condenarán también expresamente al reo a estas últimas.

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Artículo 79. - CÓDIGO PENAL | ALMA